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La sentencia del TJUE provocará que muchas reclamaciones por las acciones del Banco Popular sean desestimadas

9 May 2022 | Blog

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia sobre el alcance que podían tener las resoluciones adoptadas para la intervención del Banco Popular, al amparo de la Directiva 2014/59 en las acciones de nulidad y/o de responsabilidad por información defectuosa del folleto de las ampliaciones de capital efectuadas por la entidad antes de su venta al Banco Santander.

“Esta sentencia va a provocar que muchas reclamaciones por las acciones de Banco Popular sean desestimadas”, avisa David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit. Y es que la sentencia concluye que no es posible que, con posterioridad la amortización de las acciones de una entidad financiera objeto de resolución, se lleve a cabo una acción de nulidad de compra de las acciones o de responsabilidad derivada de la falta de veracidad del folleto de una oferta pública de suscripción. En este sentido, según el TJUE, la Directiva 2014/59 impide que después de la amortización de las acciones se pueda reclamar por accionistas o acreedores ninguna cantidad que no haya vencido en el momento de la resolución.

“Cabe señalar que el interés general de la Unión Europea de proteger a los inversores no prevalece sobre el interés general en garantizar la estabilidad del sistema financiero. Los procedimientos de resolución se dan en supuestos excepcionales de gran riesgo para el sistema financiero, por lo que la normativa ha optado que los accionistas y acreedores soporten las pérdidas antes de comprometer fondos públicos y a los depositantes. Por tanto, estamos ante una situación que supone una excepción al régimen general de insolvencia de una entidad”, afirma Viladecans Jiménez.

Así pues, se concluye que la acción para exigir responsabilidad está comprendida dentro de la categoría de obligaciones y créditos que se consideran liberados a todos los efectos, siempre que no hayan vencido antes de la resolución. Por tanto, no pueden oponerse a la entidad de crédito o a la empresa de inversión objeto de resolución o a la entidad que la haya sucedido.

No obstante, el TJUE recuerda que la propia Directiva 2014/59, en los artículos 73 y siguientes, establece un mecanismo de salvaguarda para los accionistas y acreedores. “Tienen un derecho de reembolso o indemnización que no será inferior a la estimación de lo que habrían recibido si la totalidad de la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a un procedimiento de insolvencia ordinario. De hecho, si se considera que los accionistas recibieron menos de lo que deberían haber recibido, tendrán derecho a reclamar la diferencia”, indica el experto.