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NULIDAD IRPH: CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TJUE (ASUNTO C-125/18): EL INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

19 Sep 2018 | Blog

El pasado 17 de septiembre de 2018 la Comisión Europea ha remitido al TJUE las observaciones escritas de fecha 31 de mayo de 2018 sobre la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona sobre el juicio de abusividad de las cláusulas de préstamos que incorporan El IRPH como tipo de interés. El asunto se está tramitando bajo la referencia C-125/18.

La Comisión Europea, que considera que la cláusula antes referida debe pasar el juicio de transparencia. Y ese juicio de transparencia exige que se ofrezca  al consumidor una información que transmita todos los elementos que puedan incidir en su compromiso y que le permitan evaluar el coste total de su préstamo. Este deber, según la Comisión Europea, se concreta en la obligación de informar precontractualmente cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo de interés en el pasado así como su previsible evolución futura, con comparación con otros tipos empleados en el mercado.

La Comisión Europea entiende que la omisión de esta información debe calificarse de engañosa a los efectos del artículo 7 de la Directiva 2005/29/CE, lo que puede transformar la actuación de la entidad financiera en una práctica comercial desleal.

Finalmente, la Comisión Europea, al analizar las posibles consecuencias de la nulidad de la cláusula, no sin reconocer las fuertes dudas sobre este extremo, propone el mantenimiento del préstamo y la sustitución del IRPH por otro tipo, por ser la solución más favorable al consumidor. Así, plantea conceder a las partes un plazo prudente para que negocien una sustitución del referencial sin tocar el diferencial. Y para el caso que no se alcance acuerdo, propone que sea el Juzgador que fije el tipo referencial que sustituya al IRPH, estableciendo el más usual del mercado. Ver Observaciones Comisión Europea