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Prescripción en el reclamo de los gastos hipotecarios

30 Sep 2020 | Blog

Tras varios cambios de criterio, en 2019 el Tribunal Supremo fijó que la nulidad de la cláusula de imputación de gastos tenía como consecuencia que la entidad financiera tuviese que devolver la mitad de los gastos de notaría y gestoría y la totalidad de los gastos de registro, siendo de cuenta del prestatario el resto de los gastos e impuestos.

 

No obstante, varias Audiencia Provinciales entendían que la acción de reclamación de gastos estaba sometida a plazo de prescripción. En julio de 2020 Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sendas Sentencias en que señaló que la restitución de los gastos era una cuestión de derecho nacional, ratificando así la postura del Tribunal Supremo, dictaminando que era admisible que la acción de reclamación de gastos quedase sometida a prescripción, si bien se tenía que garantizar que el plazo fuese suficiente para que el consumidor no viese vaciado su derecho a reclamar.

 

La Audiencia Provincial de Barcelona, en un reciente pronunciamiento, ha ratificado que las devoluciones de gastos prescriben, lo que reduciría considerablemente la cifra de afectados con derecho a indemnización. En concreto, el plazo en Catalunya es de 10 años según la Audiencia Provincial de Barcelona. “De esta manera, los gastos pagados hace 10 años o más no se podrán reclamar, sino se han reclamado ya, lo que repercutirá en que miles de reclamaciones serán desestimadas”, analiza David Viladecans Jiménez, director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit y prosigue, “esta sentencia es muy relevante porque es la primera que se pronuncia sobre la prescripción de los tras la STJUE de fecha 16/7/2020, analizando la incidencia de dicha sentencia en la prescripción de la acción y reclamación de gastos”.

 

La importancia de este pronunciamiento es que hace compatible la prescripción con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 16 de julio de 2020 y recuerda que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es contraria a la Directiva 93/13. Ésta especifica que la acción restitutoria asociada a la nulidad de una cláusula por abusividad esté sometida a plazos prescriptivos, siempre y cuando ni el inicio del plazo prescriptivo ni su duración hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar su restitución. Esto es, el establecimiento de plazos razonables de carácter preclusivo para demandar es compatible con el Derecho de la Unión.

Según la letra de la sentencia, “el plazo es de 10 años y debe contarse desde el día en que se pagó la última de las facturas de los gastos”, explica David Viladecans Jiménez, director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit, que añade que “esta postura no queda en entredicho por la STJUE de fecha 16/07/2020, dado garantiza el principio de efectividad, atendido que el plazo es largo, al pagar la última factura el consumidor conoce el perjuicio sufrido y porque la prescripción es fácilmente interrumpible con una mera reclamación en la oficina bancaria o vía correo electrónico”.

¿Qué significará esta sentencia para entidades bancarias y consumidores?

Este dictamen tendrá consecuencias tanto para las entidades bancarias como para los consumidores que contrataron un préstamo hipotecario. Los consumidores que firmaron una hipoteca con gastos abonados hace 10 años o más, no podrán reclamar. Para la banca supondrá una reducción de costes presupuestados, “al dejar fuera de indemnización los gastos de muchas hipotecas otorgadas”, resalta Viladecans Jiménez “conforme pase el tiempo, más gastos serán irreivindicables”.

Este pronunciamiento tiene vigencia en el ámbito provincial, por lo que afecta a las reclamaciones realizadas en la provincia de Barcelona. No obstante, “es previsible que otras audiencias, como ya ha pasado en otras ocasiones, hagan suyo este argumentario y se pronuncien en la misma línea” asegura el experto.