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¿Qué es el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y cómo se calcula?

4 Ene 2021 | Blog

El IIVTNU es un impuesto de titularidad municipal que grava la revalorización que experimentan los terrenos de naturaleza urbana (piso, local, plaza de aparcamiento, etc.) en el período de tiempo en que estos han pertenecido a la persona que los transmite. Este impuesto lo paga el vendedor (salvo excepción de Navarra o personas no residentes en España) y entra en vigor cuando se realiza una transmisión de este inmueble ya sea en formato de compraventa, permuta, donación, herencia, subasta judicial o notarial, usufructo vitalicio o temporal entre otros. Dada la titularidad de este impuesto, es importante verificar en la web de cada ayuntamiento las cifras que iremos comentando, pues algunas pueden cambiar según la ciudad donde se efectúe la operación.

Este impuesto ha generado controversia pues distintos sectores jurídicos consideran que ya existen impuestos que gravan este tipo de operaciones, como sería el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y la tributación en IRPF por la ganancia obtenida por la venta de dicho inmueble. El Tribunal Constitucional, de momento, lo avala en todos los supuestos.

¿Qué operaciones están exentas del IIVTNU?

Este impuesto está exento en algunos casos, por ejemplo, en las variaciones que experimenten los terrenos rústicos o los inmuebles que han pertenecido menos de un año al actual vendedor. Pero hay más exenciones, de las cuales destacamos las siguientes por comunes:

  • Las aportaciones de bienes realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal.
  • Transmisiones en favor de cónyuges o hijos como consecuencia de un divorcio o separación matrimonial, o liquidación de una sociedad de gananciales.
  • Transmisiones de terrenos realizadas por constitución de la Junta de Compensación.
  • Adjudicaciones de terrenos fruto de reparcelaciones.

Cálculo y gestión del impuesto

En la mayoría de los casos, la liquidación de este impuesto se efectúa en modalidad autoliquidación y durante los siguientes 30 días a la firma de la escritura de compraventa o donación (dos meses en el caso de Navarra). Si es el caso de una herencia, este periodo es de seis meses desde el fallecimiento del propietario (un año en Vizcaya) que se puede prorrogar a petición de quien recibe la herencia.

Por lo que respecta al cálculo del impuesto, este es un poco complejo y se recomienda solicitar una estimación en la web de los distintos ayuntamientos, pero para los valientes que lo quieran intentar, aquí va el procedimiento. Primero, algunas cifras a individualizar:

  1. El valor catastral, del que parte el cálculo del impuesto: este se puede obtener en el recibo del IBI del año de transmisión.
  2. El porcentaje que establece cada ayuntamiento sobre el valor catastral: esto determina un porcentaje en función de los años que el inmueble haya pertenecido a la persona que lo transmite (con un mínimo de uno y un máximo de 20 años) y no puede exceder lo máximo permitido por ley: 3,7% para un período de hasta 5 años; 3,5% en un período de hasta 10 años; 3,2% en un período de hasta 15 años y 3%% en un período de 20 años.
  3. La base imponible: se obtiene de multiplicar el valor catastral por el porcentaje que corresponda según el número de años transcurridos (máx. 20)

La cuota del IIVTNU, por tanto, será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen, la cual será fijada por el ayuntamiento, sin que el tipo impositivo pueda ser superior al 30%.

Bonificaciones

En la mayoría de los ayuntamientos existen bonificaciones de hasta el 95% por causas de herencia a favor del cónyuge o descendientes/ascendientes. Pero estos porcentajes pueden variar dependiendo de la comunidad, por lo tanto, también se aconseja en este caso verificar las bonificaciones disponibles en la web del Ayuntamiento pertinente.

Por otro lado, otro dato a conocer es que el pago de esta plusvalía se tiene en cuenta en la declaración del IRPF a fin de reducir la ganancia declarada, dependiendo quién haya pagado el impuesto del IIVTNU.