Pasar un “examen” antes de hacer una inversión. Aunque pueda parecer un escollo que las entidades financieras ponen para recibir asesoramiento financiero o de gestión de carteras, el test de idoneidad es una protección para que los consumidores tengan un acceso con garantías a los mercados. Estas pruebas categorizan a los clientes según su perfil de riesgo, pero, ¿en qué consisten exactamente?
¿Qué es el test de idoneidad?
Estos exámenes se les exigen a las entidades financieras desde 2007, fruto de una norma europea conocida como normativa MIFID, que se estableció para garantizar la protección de los consumidores en los mercados financieros. En otras palabras, el objetivo es que el consumidor no acabe contratando productos que en realidad no entiende, y que sean por lo tanto perjudiciales para sus intereses.
De este modo, el cliente responde una serie de cuestiones, que se basan en tres ejes: los objetivos de la futura inversión, la situación financiera actual en la que se encuentra y los conocimientos y experiencia previa en el mercado financiero.
Fruto de estas respuestas, el banco elabora lo que se conoce como un perfil de riesgo. Un perfil de riesgo es un baremo para medir el grado de aversión a los riesgos de un determinado cliente. Es decir, mide la capacidad para asumir pérdidas y el riesgo que está dispuesto a asumir.
Así, el banco establece, en base al test de idoneidad, tres perfiles: de riesgo bajo o conservador; de riesgo medio o moderado; de riesgo alto o arriesgado.
Por lo tanto, a un cliente con poca experiencia en el mercado financiero o con poca capacidad para asumir pérdidas, se le otorgará un perfil de riesgo conservador, garantizando que su aventura en el mercado sea exitosa y no contrate productos con una complejidad de la que no pueda hacerse cargo.
¿Quién tiene que “pasarlo”?
La normativa MIFID exige a las entidades financieras que clasifiquen a sus clientes en tres categorías: contraparte elegible, profesionales y minoristas. Solo los considerados como minoristas deberán realizar el test de idoneidad, por el menor grado de conocimientos del mundo financiero.
Los minoristas, por lo tanto, reciben el mayor nivel de protección, por lo que los bancos están obligados a darles un tratamiento específico en cuanto a la información de los servicios contratados.
Por otro lado, el banco considera como profesionales a aquellos clientes que disponen de conocimientos y experiencia necesarios para tomar sus propias decisiones en las inversiones, por lo que necesitan un nivel de protección menor. En esta categoría entrarían los inversores institucionales u organismos públicos.
Por último, la contraparte elegible son profesionales que contratan servicios específicos de inversión, como entidades de crédito o compañías de seguros. Por su naturaleza, también reciben un grado de protección menor.