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Viviendas de protección oficial: ¿Cuáles son los requisitos para conseguirlas?

15 Feb 2021 | Blog

El acceso a la vivienda es uno de los mayores problemas sociales que apremian España desde hace años. Pese a ser un derecho garantizado por la constitución española, la realidad es que los precios de compraventa y alquiler en las grandes ciudades se han disparado, propiciando que algunos colectivos deban cambiar de localidad para encontrar el lugar que mejor se ajuste a sus posibilidades económicas.

Este fenómeno de gentrificación se consolida, y una de las posibles soluciones que se apuntan desde distintos ámbitos es el aumento del parque de inmuebles en régimen de protección oficial (VPO) a cargo de las distintas administraciones públicas, puesto que en los últimos años se ha visto una creciente desinversión en este tipo de políticas sociales. Un dato: según estadísticas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en los últimos 10 años las calificaciones definitivas de VPO han visto una disminución de más del 90%.

A continuación, os explicamos qué es la vivienda de protección oficial y que requisitos se requieren para solicitarla.

Qué son las VPO

Las viviendas de protección oficial (VPO) son viviendas protegidas respecto el precio de alquiler o compra, siendo este más bajo que el precio de mercado. A cambio, las personas que accedan a este tipo de vivienda deberán cumplir una serie de requisitos y destinarla a vivienda habitual y permanente. De manera adicional, tendrán regulado su uso durante todo el tiempo que dure la protección, limitando, incluso, la posibilidad de venta y el precio de esta, en el caso de las promociones de compra.

Estas viviendas protegidas pueden ser promovidas por las administraciones públicas, promotores privados o cooperativas. En el caso de promoción por parte de las administraciones, estas las adjudicarán generalmente mediante un sorteo entre los interesados inscritos. Por lo que respecta a las promociones privadas, será la misma promotora quien se encargue de la comercialización de las viviendas entre aquellos que cumplan los requisitos requeridos en el registro oficial de demandantes de vivienda de la Comunidad. Por último, también las cooperativas de vivienda pueden autopromocionarse como vivienda protegida, mediante la constitución de esta forma jurídica a través de sus socios cooperativistas.  

Las promociones de viviendas, y en especial las promovidas por las administraciones, pueden ser de distintas tipologías dependiendo de su calificación definitiva; viviendas destinadas a la venta, viviendas con derecho de superficie (es decir, la titularidad de la vivienda se adjudica al comprador por un espacio de 75 o 90 años generalmente, luego vuelve a la administración pública), viviendas de alquiler en régimen general de 10 a 25 años, viviendas de alquiler con opción a compra, viviendas de alquiler asequible y viviendas dotacionales de alquiler para jóvenes y personas mayores.

En los casos de VPO promocionada por entes públicos, la persona interesada elige, en el momento de inscribirse al registro público de demandantes, a qué tipo de vivienda se acoge, siempre que cumpla con los requisitos de base de cada promoción y los generales para la demanda de vivienda.

Requisitos para acceder a una VPO

Cada Comunidad puede fijar requisitos adicionales, pero por norma general, son los siguientes:

  1. Residir en el municipio donde se solicita la vivienda (esto se acredita mediante el padrón municipal de habitantes).
  2. Estar inscrito en el registro público de demandantes que gestiona cada Comunidad Autónoma o localidad.
  3. Cumplir con el límite de ingresos que indica la normativa sobre viviendas protegidas, y que generalmente llevan como referencia el IPREM (Indicador Público de Renda de Efectos Múltiples).
  4. No disponer de vivienda libre en propiedad o, en caso de disponer de ella, poder demostrar que esta no es adecuada. A título de ejemplo, no sería adecuada una vivienda afectada por expropiaciones o declarada ruinosa. Dependiendo de la Comunidad Autónoma, esto aplica tanto a régimen de propiedad, como derecho de superficie o usufructo.
  5. No disponer de una vivienda VPO del mismo régimen que solicitamos, a menos que podamos demostrar que esta es inadecuada para nuestras necesidades.