El pasado diciembre el gobierno aprobaba el decreto ley anti-desahucios por el cual paralizaba el desalojo y el corte de suministros como agua, gas y electricidad para personas en situación de vulnerabilidad. Esta ley supuso el rechazo frontal del sector inmobiliario por entender que ofrecía un amparo legal a la ocupación en España. Recientemente, el gobierno ha introducido cambios en el redactado de este decreto y el resultado solo ha hecho que reforzar la postura del sector. Te explicamos por qué.
¿Qué dice la ley aprobada en diciembre?
El decreto Ley aprobado en diciembre y vigente hasta la finalización del estado de alarma en mayo, paralizaba los desahucios de personas en situación de vulnerabilidad, restringiendo los supuestos a casos de dependencia, menores a cargo o víctimas de violencia de género. Asimismo, esta ley aplicaba a grandes tenedores, que son aquellos propietarios o entidades inmobiliarias con más de 10 inmuebles urbanos en propiedad, excluyendo garajes y trasteros, y siempre que la entrada en la casa hubiera sido “consecuencia de delito”. Según indica el sector jurídico, toda ocupación de una vivienda se considera un delito, con lo que esta ley y, por tanto, la ocupación, no tendría lugar.
Otros aspectos de esta ley fijaban procedimientos tanto para inquilinos y propietarios. Por ejemplo, en el proceso de desahucio debía ser el afectado el que solicitara la paralización del proceso y es un juez el que acreditaría la situación de vulnerabilidad del inquilino mediante un informe de servicios sociales. Por su parte, el propietario podía solicitar una compensación a las administraciones, calculada sobre la base del índice de precios de alquiler, siempre que hubieran pasado más de tres meses desde que se solicitara el desalojo y hasta que estas ofrecieran una solución habitacional.
¿Qué dice el nuevo redactado?
La modificación, reflejada en el BOE del 20 de enero, introduce algunos matices importantes que, según el sector inmobiliario y jurídico, desampara a los propietarios y fomenta todavía más la ocupación ilegal en España.
El primer matiz viene relacionado con el concepto de “delito” en la entrada a la vivienda. Según el redactado anterior, la ocupación se podía paralizar cuando “la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito”. Ahora, el nuevo redactado hace referencia a “toda ocupación que se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”. El Gobierno, como ya argumentó el sector jurídico, admite que el redactado anterior no daba cobertura legal a las personas vulnerables, pero desde el sector inmobiliario argumentan que este cambio favorece el fenómeno de la ocupación ilegal por entender que ocupar de manera no regulada una vivienda es, en esencia, un delito.
El segundo matiz viene relacionado con la ampliación de los supuestos en los que aplica el decreto anti-desahucios, sumando a los colectivos vulnerables sin alternativa habitacional aquellos casos inmersos en procedimientos penales.
El nuevo redactado también incluye modificaciones respecto a la titularidad del propietario. Mientras que en el decreto de diciembre se contemplaba a grandes tenedores y, en concreto, “inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada”, la nueva redacción incluye las ocupaciones en inmuebles de propietarios a título individual (personas físicas).
Aunque la última palabra la tiene el juez y parte de la información para que este emita una orden proviene de servicios sociales, este decreto alimenta el debate sobre la dificultad de acceso a la vivienda y el papel que juegan las administraciones en la propuesta de soluciones a este problema que es, en esencia, social. Desde Tecnotramit, consideramos que estas medidas no resuelven el problema habitacional, castiga a empresas e inversores y ampara a quien delinque, a la vez que no proporciona soluciones reales mediante políticas de creación de vivienda social.