Cláusulas abusivas, una problemática que no se termina de cerrar. Hace más de cinco años que el Tribunal Supremo (TS) consideró abusivas las cláusulas de gastos que incluían una gran parte de los préstamos hipotecarios de los bancos, declarando la nulidad de las mismas. Hoy, después de una regulación legal de por medio, todavía existen dudas de hasta cuándo se pueden reclamar estas cláusulas, y los juzgados no han establecido un criterio claro, siendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el último organismo en pronunciarse al respecto.
¿Hasta cuándo se pueden reclamar?
Existen dudas sobre hasta cuándo se pueden reclamar estos gastos. Lo que sí está claro es que la hipoteca debe estar firmada antes del 15 de marzo de 2019, cuando entró en vigor la actual ley para regular el reparto de los gastos de créditos hipotecarios. Con esta ley, se eliminaron las cláusulas que los tribunales ya consideraba abusivas.
Todo se basa en la famosa sentencia de diciembre de 2015, cuando el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas de gastos. EL TJUE estableció que correspondía a cada Estado determinar el plazo de preinscripción de la nulidad.
En España, la nulidad de las cláusulas no está sometida a plazo de prescripción alguno, por lo que algunos jueces consideran que podría someterse al plazo de preinscripción general, que es de 5 años, desde el momento de la firma de la hipoteca. Esto situaría el plazo en máximo del 23 de diciembre de 2020, al cumplirse cinco años de la sentencia del TS.
Sin embargo, el TJUE se ha pronunciado recientemente sobre el tema, estableciendo que el plazo de preinscripción no comienza desde la sentencia, sino desde el momento en el que el consumidor conoce que tiene derecho a que le devuelvan dichos gastos. Esto es, el momento en el que sabe que su cláusula es nula.
¿Cómo se pueden reclamar?
Lo primero que hay que hacer es asegurarse de que se tienen todas las pruebas de que se han cargado gastos de la hipoteca. Esto son todas las facturas, o justificantes de pago que se realizaron para formalizar la misma. Gracias a la amplia jurisprudencia, con estos documentos, el primer paso es establecer una reclamación convencional al servicio de atención al cliente de la entidad financiera.
Al ser un tema tan mediático, en la red hay colgados diferentes modelos de escritos de reclamación, donde vienen citadas e incluidas las mencionadas sentencias. Si el caso es bastante claro, no tendría por qué haber problema y con este trámite bastaría. Sin embargo, si la entidad se resiste y no responde en al menos dos meses, se pueden tomar otras vías.
En primer lugar, se puede elevar una queja al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, cuya resolución podría llegar en un plazo de cuatro meses y, a pesar de no ser vinculante, podría servir para presionar al banco.
Por último, si todo lo demás falla, se podrá acudir al juzgado especializado en cláusulas hipotecarias abusivas para reclamar el importe por la vía legal.