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IRPH: la controversia judicial en las cláusulas hipotecarias

11 Jun 2020 | Blog

La aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), hecha pública el pasado 3 de marzo, ha tenido un efecto inesperado, a raíz de la diferente interpretación por parte de unos y otros órganos judiciales. En Tecnotramit, el seguimiento de esta noticia ha formado parte de nuestra actividad, puesto que las opiniones sobre esta cuestión son muy dispares.

Hasta la fecha, a nivel de Audiencia Provincial, 12 Audiencias Provinciales se han pronunciado, fallando 7 Audiencias a favor del IRPH -en diversos pronunciamientos que ya superan los 20-, considerando que el IRPH es transparente o, en caso de no serlo, no es abusivo. Por el contrario, 5 Audiencias Provinciales han considerado que el IRPH es nulo por falta de transparencia. Además, las Secciones de Audiencias Provinciales no especializadas que conocen de las apelaciones contra oposiciones a las ejecuciones hipotecarias también se están pronunciando, a su vez con pronunciamientos diversos, tanto en cuanto a la apreciación de la nulidad, como en las consecuencias de la nulidad, habiéndose generado situaciones muy llamativas, como en Barcelona, en que la Sección 15ª ya ha dictado 10 pronunciamientos declarando válido y no abusivo el IRPH y, en cambio, las Secciones 4ª y 17ª han estimado la nulidad del IRPH de unas hipotecas que estaban en ejecución.

A nivel de primera instancia, la situación es muy parecida a la descrita anteriormente, dado que se están efectuando diversas interpretaciones de la Sentencia del TJUE.

Las Sentencias que estiman válido el IRPH ponen el acento en que el IRPH, en cuanto a índice, no puede controlarse, sino que sólo puede controlarse la cláusula del préstamo que establece este índice.

También enfatizan que hay que buscar si el consumidor recibió información que le permitiera entender la significación económica y jurídica de la cláusula, sin quedarse en un concreto parámetro de los dados por el TJUE, dado que esos parámetros no son aplicables a muchos préstamos. Insisten que el sistema de cálculo es público y definido por una norma y que la evolución del IRPH se publicaba en medios. Por lo que un consumidor atento y perspicaz con la cláusula de la escritura percibía que el IRPH iba a determinar lo que iban a pagar, que era un tipo variable que subía y bajaba.

Por el contrario, las Sentencias que consideran no transparente el IRPH entienden que el TJUE exige que se hiciera una explicación de la metodología de cálculo del tipo y que se diera información al consumidor del comportamiento del IRPH en los dos años anteriores, al ser una información exigida por la normativa sectorial –si bien no aplicable a todos los préstamos-.

¿Qué determina la nulidad del IPRH?

La falta de transparencia se considera por parte de unas sentencias como una causa de nulidad autónoma, por lo que determina la nulidad sin más. No obstante, otros pronunciamientos entienden que la falta de transparencia habilita a realizar el juicio de abusividad, que debe consistir, en evaluar si el consumidor hubiese aceptado la cláusula en caso de haberse cumplido los deberes de transparencia, considerando si se produce perjuicio o no, y si la entidad ha actuado de mala fe. Además, destacan las Sentencias que el IRPH es un tipo creado por el Estado justamente para ser utilizado, siendo además una media de tipos utilizada en operaciones reales, por lo que no puede considerarse abusivo. No hay obligación de asesoramiento, por lo que no se exige al banco hacer comparativas de tipos referenciales.

Además, es un tipo que no frustró las expectativas del consumidor, dado su comportamiento, y que sólo ha llamado la atención de los consumidores después del año 2008, y por no haber bajado con la misma intensidad que el EURIBOR.  “En definitiva –concluyen los jueces de la Audiencia provincial de Madrid, los últimos en pronunciarse sobre esto-, en el caso de la cláusula IRPH ni el exquisito cumplimiento del deber de información evitaría la clase de desequilibrio que se denuncia ni su total incumplimiento sería capaz de provocarlo”.

Desde Tecnotramit, David Viladecans, director del área de Asesoría Jurídica en Tecnotramit, aclara para Legal Today en este artículo que “su nulidad puede ser muy perjudicial para el consumidor y en tal caso, habrá que sustituirla por el tipo que se haya convenido por las partes – el que se haya fijado como sustitutivo en la escritura- o por un sustitutivo legal.”

Por el momento, el Tribunal Supremo, que podría de cerrar este contencioso con una sentencia del Pleno, interpretando la del TJUE –ahora que la nueva cuestión prejudicial anunciada por el Juez de Primera Instancia nº 38 BCN posiblemente quede paralizada por su recusación, que comporta la suspensión de todos los trámites-, aún no se ha pronunciado al respecto, si bien ya han admitido a trámite diversos recursos a los que parece que se les va a dar curso en breve. Desde Tecnotramit, seguiremos pendientes de las últimas noticias al respecto.